Marco legal
Para entender por qué miles de españoles pueden reclamar su financiación de coche, hay que conocer la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Son varias las sentencias que han establecido criterios claros sobre cuándo un préstamo al consumo es usurario y qué consecuencias tiene. Te las explicamos sin tecnicismos.
Toda la jurisprudencia sobre préstamos usurarios arranca de la Ley de Represión de la Usura de 1908, conocida como Ley Azcárate. Esta ley, de más de cien años, sigue plenamente vigente y establece que son nulos los contratos en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Lo relevante es que el Tribunal Supremo ha actualizado esta ley centenaria a los contratos modernos de crédito al consumo, aplicándola directamente a las financiaciones de coches.
La sentencia fundacional en materia de usura moderna. El Supremo confirmó que la Ley Azcárate es aplicable a los créditos revolving y al consumo en general, y estableció que la comparación debe hacerse con el tipo medio del crédito al consumo publicado por el Banco de España, no con el interés legal del dinero. Marcó el camino para miles de reclamaciones posteriores.
Aclaró el criterio de comparación cuando no existen estadísticas específicas para el tipo de producto. El Supremo indicó que si no hay datos sobre el tipo medio para ese producto concreto, debe usarse el tipo general del crédito al consumo. Además, confirmó que una TAE del 26,82% en un crédito revolving era notablemente superior al normal y, por tanto, usuraria. Reforzó la aplicación de la Ley Azcárate a productos de consumo.
Resolvió la controversia sobre cuándo una TAE es "notablemente superior" al tipo normal. El Supremo estableció que el umbral no es fijo, sino que depende del tipo medio vigente en el momento de la firma: cuanto más bajo sea el tipo medio, menor diferencia se necesita para considerar el préstamo usurario. Una TAE del doble del tipo medio es, en cualquier caso, notablemente superior.
Aplicó los criterios anteriores a productos de financiación de vehículos específicamente. Confirmó que las financieras de concesionarios están sujetas exactamente a los mismos criterios que las entidades bancarias, y que la existencia de un seguro vinculado obligatorio eleva el coste efectivo del préstamo y debe computarse en la TAE a efectos del análisis de usura.
Las consecuencias de la declaración de nulidad por usura son claras y muy favorables para el consumidor:
En la práctica: Si pediste 12.000 € y has pagado 16.000 € en cuotas, la entidad te tendría que devolver 4.000 €. Y si aún no has terminado de pagar, el capital pendiente se reduce al importe original sin intereses.
Los tribunales —siguiendo la estela del Supremo— han establecido con claridad que un seguro cuya contratación se impone como condición para obtener el préstamo es nulo por falta de consentimiento libre. La prima cobrada debe ser devuelta íntegramente. Incluso cuando el seguro aparece en un contrato separado, los jueces analizan el contexto para determinar si era realmente voluntario.
En los últimos dos años, los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales han venido aplicando criterios cada vez más restrictivos con las financieras. El porcentaje de sentencias favorables al consumidor en este ámbito supera el 70%, y muchas financieras han optado por llegar a acuerdos extrajudiciales antes de que el caso llegue a juicio.
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