Seguros
"Si quieres el préstamo, tienes que contratar también este seguro." Esta frase, o algo parecido, la escucharon millones de consumidores españoles en concesionarios y entidades financieras. Lo que no les dijeron es que en la mayoría de los casos es completamente ilegal.
Un seguro vinculado es aquel cuya contratación se impone como condición para acceder a un producto financiero. En el contexto de la financiación de vehículos, los más habituales son:
El problema no es la existencia del seguro en sí, sino que su contratación se imponga como condición obligatoria para conceder el préstamo.
La normativa española y europea es clara. La Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo y la Directiva 2008/48/CE establecen que el consumidor tiene derecho a elegir libremente la aseguradora. La entidad financiera puede exigir que exista un seguro, pero no puede obligar a contratarlo con una compañía concreta ni añadirlo de forma encubierta al contrato de financiación.
Además, el Banco de España ha sancionado a varias entidades por esta práctica y ha publicado guías advirtiendo de que la venta vinculada sin alternativa real es contraria a las buenas prácticas bancarias.
Señal de alerta: si el seguro aparece en el mismo documento que el contrato de financiación, con la prima incluida en las cuotas mensuales, casi con total seguridad es un seguro vinculado impuesto ilegalmente.
Revisa tu contrato buscando:
Si el seguro fue vinculado ilegalmente, puedes reclamar:
En contratos típicos, el seguro vinculado puede representar entre 1.500 € y 4.000 € del total pagado. Sumado a los intereses abusivos, la reclamación total puede superar los 5.000 €.
Sí. La nulidad de la cláusula de vinculación tiene efecto retroactivo. Aunque el préstamo esté cancelado y el seguro haya vencido, puedes reclamar lo pagado indebidamente. El plazo de prescripción es de cinco años desde la terminación del contrato.
Analizamos gratis si tu seguro era vinculado y cuánto puedes recuperar.
Quiero que revisen mi caso →